Regularización extraordinaria: claves

Regularización extraordinaria: claves esenciales del proceso

El Gobierno ha iniciado la tramitación urgente de un Real Decreto que modificará el Reglamento de Extranjería para crear un procedimiento excepcional de regularización dirigido a personas extranjeras ya presentes en España. El texto está en audiencia pública, por lo que su contenido aún puede cambiar.

Dos vías previstas

  1. Arraigo para solicitantes de asilo Para quienes hayan pedido protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025, sin importar el estado o resultado del expediente.

  2. Autorización por circunstancias excepcionales única Para personas extranjeras que estuvieran en España antes del 31 de diciembre de 2025, aunque nunca hayan solicitado asilo ni encajen en figuras de arraigo.

Requisitos comunes

  • Estancia en España previa al 31/12/2025.

  • Permanencia continuada mínima de cinco meses al solicitar.

  • Sin antecedentes penales en los últimos cinco años.

  • No suponer amenaza para el orden público o la salud pública.

  • No tener prohibida la entrada ni compromisos de no retorno.

  • Pago de la tasa correspondiente.

Las solicitudes podrían presentarse hasta el 30 de junio de 2026.

Efectos de la autorización

  • Duración inicial: un año.

  • Habilita residencia y trabajo desde la admisión a trámite.

  • Tras el año, la persona deberá pasar a las figuras ordinarias del Reglamento.

Impacto previsto

El Gobierno anticipa efectos positivos:

  • Mayor incorporación al mercado laboral formal.

  • Aumento de afiliación y recaudación.

  • Reducción de economía sumergida y explotación.

  • Respuesta a déficits de mano de obra y envejecimiento demográfico.

A quién se dirige

  • Personas en situación irregular con permanencia prolongada.

  • Solicitantes de asilo pendientes o denegados.

  • Trabajadores de sectores esenciales sin vías ordinarias de regularización.

  • Familias y personas en especial vulnerabilidad.

Texto aún provisional

El contenido puede modificarse tras el trámite de audiencia y el dictamen del Consejo de Estado. Solo la publicación en el BOE fijará el alcance definitivo del proceso.


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